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Calculadora de IUSI

El IUSI se calcula sobre el valor inscrito del inmueble y es marginal: hasta Q2,000 está exento, de Q2,000 a Q20,000 paga 2 por millar, de Q20,000 a Q70,000 paga 6 por millar y de Q70,000 en adelante, 9 por millar. Un inmueble inscrito en Q100,000 paga Q606.00 al año — no Q900, que es lo que sale si se aplica la tasa alta a todo el valor.

Decreto 18-2026: aprobado, todavía NO vigente

El Congreso aprobó el 29 de julio de 2026 la eliminación del IUSI para vivienda y uso mixto, y nuevas tasas para uso comercial. Falta que el Ejecutivo lo sancione y que se publique en el Diario de Centro América; el nuevo régimen del IUSI aplica 90 días después de esa publicación. Mientras tanto, lo que debes pagar sigue siendo lo que calcula esta página con el Decreto 15-98.

Información verificada al 7 de agosto de 2026

Uso del inmueble

Es el valor registrado en la matrícula fiscal de tu municipalidad — normalmente muy por debajo del precio de mercado. No uses lo que pagaste ni lo que crees que vale.

Lo que pagas hoy

Q606.00

al año · Q151.50 por trimestre

Ley vigente — Decreto 15-98

Con la reforma

Exento

Vivienda y uso mixto quedan exentos

Decreto 18-2026 — aprobado, aún NO vigente

Dejarías de pagar Q606.00 al año. Estimación con base en el texto aprobado. La reforma todavía no se publica en el Diario de Centro América.

Cómo se calcula (hoy)

El IUSI es marginal: cada tramo paga su propia tasa sobre su propia porción del valor. No se aplica una sola tasa a todo el valor.

TramoTasaPorción gravadaImpuesto
Hasta Q2,000ExentoQ2,000.00Q0.00
Q2,000 – Q20,0002 por millar (0.2%)Q18,000.00Q36.00
Q20,000 – Q70,0006 por millar (0.6%)Q50,000.00Q300.00
Q70,000 en adelante9 por millar (0.9%)Q30,000.00Q270.00
Total al añoQ606.00

Cuándo se paga

TrimestreVenceMonto
Enero – marzo30 de abrilQ151.50
Abril – junio31 de julioQ151.50
Julio – septiembre31 de octubreQ151.50
Octubre – diciembre31 de enero del año siguienteQ151.50

Tasas vigentes

Decreto 15-98, artículo 11. Es lo que se paga hoy, para cualquier uso.

Valor inscritoTasa
Hasta Q2,000Exento
Q2,000 – Q20,0002 por millar (0.2%)
Q20,000 – Q70,0006 por millar (0.6%)
Q70,000 en adelante9 por millar (0.9%)

Tasas con la reforma

Decreto 18-2026 — aún no vigente. Vivienda y uso mixto quedan exentos; estas tasas aplican solo a uso comercial.

Valor inscritoTasa
Hasta Q500,0003 por millar (0.3%)
Q500,000 – Q1,000,0006 por millar (0.6%)
Q1,000,000 en adelante9 por millar (0.9%)

Calendario de pago

TrimestreFecha límite
Enero – marzo30 de abril
Abril – junio31 de julio
Julio – septiembre31 de octubre
Octubre – diciembre31 de enero del año siguiente

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IUSI?

El IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) es el impuesto anual que se paga en Guatemala por ser propietario de un terreno o una casa. Lo cobra la municipalidad donde está el inmueble y se calcula sobre el valor inscrito en la matrícula fiscal, no sobre el precio de mercado. Está regulado por el Decreto 15-98.

¿Cuánto se paga de IUSI en Guatemala?

Depende del valor inscrito. Hasta Q2,000 está exento; de Q2,000 a Q20,000 se paga 2 por millar; de Q20,000 a Q70,000, 6 por millar; y de Q70,000 en adelante, 9 por millar. Un inmueble inscrito en Q100,000 paga Q606.00 al año, es decir Q151.50 cada trimestre.

¿Cómo se calcula el IUSI?

El IUSI es marginal: cada tramo paga su propia tasa sobre su propia porción del valor, igual que el ISR sobre sueldos. Para un inmueble de Q100,000: los primeros Q2,000 están exentos, los siguientes Q18,000 pagan 2 por millar (Q36), los siguientes Q50,000 pagan 6 por millar (Q300) y los últimos Q30,000 pagan 9 por millar (Q270). Total: Q606.00 al año. Aplicar el 9 por millar a todo el valor daría Q900, que es el error más común.

¿Ya no se paga IUSI por mi casa?

Todavía no. El Decreto 18-2026, aprobado el 29 de julio de 2026, elimina el IUSI para inmuebles de uso residencial y mixto, pero aún no está vigente: falta la sanción del Ejecutivo y la publicación en el Diario de Centro América, y el régimen aplica 90 días después de publicarse. Hasta entonces se sigue pagando conforme al Decreto 15-98.

¿La exoneración es solo para la primera vivienda?

No. Según el texto final aprobado, la exoneración cubre los inmuebles destinados a uso residencial o mixto sin importar cuántos tenga el propietario. Las propuestas de limitarla a una sola vivienda, a viviendas hipotecadas o únicamente a adultos mayores se descartaron durante el proceso legislativo y no forman parte del Decreto 18-2026.

¿Cuánto pagarán los inmuebles comerciales con la reforma?

Con el nuevo régimen, el uso comercial paga 3 por millar hasta Q500,000 de valor inscrito, 6 por millar de Q500,000 a Q1,000,000, y 9 por millar de Q1,000,000 en adelante.

¿Cuándo se paga el IUSI?

En cuatro pagos trimestrales: enero–marzo vence el 30 de abril; abril–junio el 31 de julio; julio–septiembre el 31 de octubre; y octubre–diciembre el 31 de enero del año siguiente.

¿Te avisamos cuando entre en vigor?

Te escribimos una sola vez, el día que la reforma se publique y empiece a contar el plazo. Sin spam.

Solo para este aviso. Sin spam, y puedes darte de baja cuando quieras.

¿Y cuánto vale realmente ese terreno?

El valor inscrito casi nunca es el valor real. Nova Scout compara los 340 municipios de Guatemala según tu presupuesto y objetivo, con precios por zona y los riesgos identificados — gratis, sin cuenta, en unos 5 minutos.

Fuentes

Esta página es informativa y no sustituye asesoría fiscal o legal. El monto que cobra tu municipalidad depende del valor inscrito en la matrícula fiscal, que puede diferir del que uses aquí.